PENSAMIENTO SOCIO-POLÍTICO DE SIMÓN BOLIVAR

Pensamiento Socio-Político de Simón Bolívar y su contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

Parte II: La Democracia y El Estado de Derecho.

Autor: Carmen Alicia Rojas

13 de marzo de 2015

Venezuela es un Estado democrático según reza su Constitución en el art. 2:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Pero, ¿se puede distinguir la democracia Venezolana de otras? ¿Existen varios tipos de democracia? ¿O la democracia es una sola? Todas estas interrogantes surgen gracias a las distintas interpretaciones de este sistema de gobierno originario de Atenas; y cuyos principios se basan en la libertad, el respeto y la igualdad. Según su etimología, la democracia se define como el Poder del Pueblo; este poder se puede ejercer de dos formas: directa e indirecta. La primera, fue experimentada por sus fundadores en el siglo V (a.C), quien después de muchos años de aplicación y enferma por los males causados; deciden abandonar esta forma de gobierno. Y la segunda, sigue presente entre nosotros. Sin embargo, Venezuela ha incorporado en su Constitución de 1999, una forma de democracia directa, denominada Medios de Participación: artículo 70:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

En cuanto al manejo del poder Benjamín Constant decía:

“Entréguenle el poder a un hombre, a varios hombres o a todos los hombres y los resultados serán los mismos y terminarás culpando a la monarquía, a la aristocracia o a la democracia. No te equivoque, es la medida de la fuerza o el poder la culpable, no sus detentores, tu indignación debe estar dirigida contra la espada, no contra el brazo que la sostiene, hay armas demasiado pesadas para la mano de un solo hombre”.
Por su parte Simón Bolívar afirmaba:

“La libertad indefinida, la democracia absoluta, son los escollos adonde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes; casi todas han pretendido establecerse absolutamente democráticas, y a casi todas se les han frustrado sus justas aspiraciones”. Congreso de Angostura 1819.

La democracia parece ser la forma de gobierno capaz de proporcionar la mayor felicidad posible a los pueblos. La aplicación correcta de sus principios, en su justa medida, ofrece a los ciudadanos gobernados por ella, lo que hoy conocemos como Estado de Derecho; el cual tiene como principios, garantizar los derechos fundamentales de las personas, limitar al poder, hacer imperar las leyes y garantizar la igualdad de todos los hombres. Es por ello, que el Estado de Derecho implica que el gobierno en todos sus actos deberá sujetarse a reglas fijas y anunciadas con anterioridad, que hagan posible proveer con buena certeza, como la autoridad usará sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias; permitiendo al individuo planificar sus propios asuntos sobre la base de este conocimiento.

La Constitución Venezolana prevé la garantía de los derechos, anuncia a sus ciudadanos las leyes por las cuales se regirán y su organización política expresa el contenido de acuerdo de los principios democráticos. Sin embargo, la incorporación de la democracia directa, sin una ley adecuada para su funcionamiento, sin ofrecer la educación necesaria a quienes tienen el poder de aplicarla, ha creado un sinfín de vicios en la sociedad actual. Esto sumado a la corrupción de sus instituciones, ha llevado a Venezuela a una situación advertida por su Libertador:

“Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder le señala; que una legislación civil y criminal análoga a nuestra actual Constitución domine imperiosamente sobre el poder judiciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado, y no habrá esa complicación que traba, en vez de ligar la sociedad”. Congreso de Angostura 1819.

 “Los estados son esclavos por la naturaleza de su constitución o por el abuso de ella. Luego un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, huella y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito”. Carta de Jamaica 1815".

PENSAMIENTO SOCIO POLÍTICO DE SIMÓN BOLÍVAR

Pensamiento Socio-Político de Simón Bolívar y su contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

Parte I: El Estado.

Autor: Carmen Alicia Rojas
13 de marzo de 2015

Breve análisis crítico-comparativo sobre la concepción de Estado, según Simón Bolívar y el Constituyente venezolano de 1999.

Libertador de varias naciones. Simón Bolívar, fue un militar con excelente educación y formación académica. Considerado un estadista, reúne el 15 de febrero de 1819, en Angostura, hoy Ciudad Bolívar; a 30 diputados elegidos por votación, para representar a 6 principales provincias de Venezuela (5 diputados por cada una). En estas elecciones participaron civiles, militares y autoridades eclesiásticas. El congreso constituyente, conocido como Congreso de Angostura; tenía como objetivo, redactar una nueva Constitución que respondiera a la crisis política de entonces. Allí, Simón Bolívar presenta un proyecto novedoso, el cual fue aprobado con algunas variaciones, el 15 de agosto de ese mismo año; propuesta, que sirvió de inspiración al Constituyente de 1999 para redactar la Carta Magna que hoy rige a Venezuela.

La Constitución de la República de Venezuela de 1999, expresa en el Titulo I. Derechos Fundamentales, lo siguiente:

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Simón Bolívar, expresó en la Contestación de un Americano Meridional a un Caballero de esta Isla (Carta De Jamaica-1815):

“Es muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimiento de un gobierno central, porque es en extremo adicta a la federación; y entonces formará, por sí sola un estado que, si subsiste, podrá ser muy dichoso por sus grandes recursos de todo género”.

Y en el Congreso de Angostura (1819), dijo:

“El Primer Congreso en su Constitución federal más consultó el espíritu de las provincias, que la idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando que, las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de gobierno y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y, en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos, por su peregrina prosperidad, era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir al atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo, los derechos particulares a los derechos generales; que forma de la voluntad común la ley suprema de la voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor que con una mano hábil, activa, y poderosa dirige siempre, y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de las instituciones humanas?”.

Desde el punto de vista jurídico, político y social, existen algunas diferencias y semejanzas entre la Constitución de 1999 y el pensamiento de Bolívar; principalmente en la concepción de Estado. Para entender esto, es necesario definir algunos conceptos:

El Estado: Es el cúmulo de personas (gobernantes y gobernados) organizados política y jurídicamente en un determinado territorio.

Según Rodrigo Borjas:

“un Estado Federal se forma bajo los principios del federalismo, o sea de la descentralización política. Su territorio está dividido en unidades autónomas que, sobre determinadas materias, se gobiernan por su propia Constitución, leyes y autoridades, mientras que otras están sometidas al ordenamiento jurídico central del Estado y al gobierno de la federación”. 

Una de las formas en las que se puede realizar esta distribución del Poder, está contemplada en la actual Constitución venezolana (Nacional, Estadal y Municipal) Otra forma, es otorgar a las provincias competencias legislativas, ejecutivas y judiciales necesarias para su autogobierno y dejar a la federación las competencias secundarias, diplomáticas o representativas. Sin embargo, se observa en casi todos los Estados Federales, que las competencias del Gobierno Nacional, se centran en los asuntos relacionados con política exterior, fuerzas armadas, política fiscal y monetaria, comercio exterior y la resolución de conflictos entre las provincias y el Estado Federal.

El Federalismo establece la organización horizontal y vertical del Poder; la primera, la división tripartita de Montesquieu (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la segunda, la división territorial, que en el caso de Venezuela, es Estados y Municipios; esta distribución tiene como objetivo principal, limitar el ejercicio del Poder. En cuanto al Poder Legislativo, se contempla el Congreso o Asamblea Nacional, conformado por dos cámaras, una de senadores y otra, de diputados. La cámara de senadores son representantes colegiados de las unidades territoriales, y los diputados cumplen la función de representar a la población nacional en su conjunto. En cuanto a la función Judicial, cada provincia o unidad territorial tiene su propio aparato de justicia, que conoce y resuelve en última instancia los asuntos suscitados en su jurisdicción; estos tribunales forman parte de un Tribunal Supremo; cuya función es dirimir los conflictos de competencias entre las unidades territoriales entre sí y estas con el gobierno central; al igual que ejercer el control de la Constitucionalidad de las leyes.

Por otro lado, Simón Bolívar manifiesta ante el Congreso de Angostura, su desacuerdo con el Federalismo adoptado por la Constitución de nuestro país en 1811; no porque fuese una forma de gobierno inadecuada, sino porque consideraba a los Venezolanos del momento, faltos de carácter; al tiempo que afirmaba que sus costumbres impedían que el sistema federal funcionara adecuadamente en nuestro país. Esta forma de pensar, tenía sus razones culturales, ya que se le conocía como un gran académico y estudioso del comportamiento político y social del mundo. Y prueba de ello, fueron sus palabras en el Discurso de Angostura. Pero, también se basaba en la experiencia, ya que para entonces Simón Bolívar manifiesta su desconfianza del Poder Judicial, resaltando el comportamiento de los jueces españoles; de quienes somos herederos culturales.

“He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por su origen vicioso de ese piélago de legislación española que semejante al tiempo recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la demencia como las del talento, así las producciones sensatas, como las extravagantes, así los monumentos del ingenio, como los del capricho”. Simón Bolívar. Congreso de Angostura 1819.

Ahora bien, ¿Si Bolívar no estaba de acuerdo con adoptar el Estado federal; cuál era, según él, la forma de Estado, ideal para Venezuela? Para ello, es importante resaltar el profundo espíritu democrático de Simón Bolívar, observado en sus múltiples documentos y en los hechos conocidos por la historia. En sus discursos, especialmente el de Angostura, él hacía referencia a la República y a la integración territorial, apoyaba la tesis de una “República indivisible y central”.
“Un gobierno republicano ha sido, es, y debe ser el de Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los privilegios”. Simón Bolívar. Congreso de Angostura 1819.

Pero, ¿Existe alguna definición conocida para esta forma de Estado? Sigamos abordando conceptos:

El estado unitario tiene como principio la centralización; el territorio sólo se divide con fines administrativos, y el poder, se concentra en una jefatura de gobierno, un parlamento único, sin cámara de senadores, ya que no existen unidades territoriales autónomas que representar y con el monopolio de crear las leyes que se aplicarán en todo el ámbito territorial. Los órganos judiciales tienen jurisdicción en todo el territorio. Sin embargo, el Estado unitario admite cierta descentralización administrativa, otorgando alguna autonomía a estas unidades, sin que se salgan del ordenamiento jurídico central.

Pero eso, no es lo que Simón Bolívar planteaba; por el contrario, estaba de acuerdo con la división de poderes, la libertad civil y que la soberanía residiera en el pueblo, sin caer en la democracia directa.

“Así, pues, os recomiendo, representantes, el estudio de la Constitución británica, que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación servil”.

La Constitución Británica de entonces y la actual, está conformada por el derecho consuetudinario y normas escitas que establecen los derechos y regulan algunos asuntos. Sin embargo, en ella impera el derecho consuetudinario.



Al respecto, John A. Pocock dijo:
“El objetivo de la Cámara de los Comunes no era limitar los poderes del soberano, sino exigir que el soberano mismo restableciese esos poderes en términos legales. El Rey era un auténtico Rey cuando obraba en Parlamento con pleno respeto del derecho”.



Y en cuanto a los jueces, Mauro Capelleti Apud expresó:
“resulta de nuestros textos, que en muchos casos el  common law  controlará las leyes del Parlamento y en algunas veces las declarará totalmente nulas, porque cuando una ley del Parlamento es contraria al derecho y a la razón, o incompatible, o imposible de ejecutar, el cammon law, la controlará y procederá a declarar su nulidad”.

En resumen, contrastando el artículo primero de la Constitución de 1999 y el pensamiento socio-político de Simón Bolívar, encontramos que las diferencias son mayores que las semejanzas. Concluyendo que en Venezuela existe un Estado Mixto, entre el federalismo y el unitarismo.