Pensamiento Socio-Político de Simón Bolívar y su contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Parte I: El Estado.
Autor: Carmen Alicia Rojas
13 de marzo de 2015
Parte I: El Estado.
Autor: Carmen Alicia Rojas
13 de marzo de 2015
Breve análisis crítico-comparativo sobre la concepción de Estado, según Simón Bolívar y el Constituyente venezolano de 1999.
Libertador de varias naciones. Simón Bolívar, fue un militar con excelente educación y formación académica. Considerado un estadista, reúne el 15 de febrero de 1819, en Angostura, hoy Ciudad Bolívar; a 30 diputados elegidos por votación, para representar a 6 principales provincias de Venezuela (5 diputados por cada una). En estas elecciones participaron civiles, militares y autoridades eclesiásticas. El congreso constituyente, conocido como Congreso de Angostura; tenía como objetivo, redactar una nueva Constitución que respondiera a la crisis política de entonces. Allí, Simón Bolívar presenta un proyecto novedoso, el cual fue aprobado con algunas variaciones, el 15 de agosto de ese mismo año; propuesta, que sirvió de inspiración al Constituyente de 1999 para redactar la Carta Magna que hoy rige a Venezuela.
La Constitución de la República de Venezuela de 1999, expresa en el Titulo I. Derechos Fundamentales, lo siguiente:
Artículo 1. La
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Artículo 4. La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Simón Bolívar, expresó en la Contestación de un Americano Meridional a un Caballero de esta Isla (Carta De Jamaica-1815):
“Es
muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimiento de un
gobierno central, porque es en extremo adicta a la federación; y entonces
formará, por sí sola un estado que, si subsiste, podrá ser muy dichoso por sus
grandes recursos de todo género”.
“El
Primer Congreso en su Constitución federal más consultó el espíritu de las
provincias, que la idea sólida de formar una República indivisible y central.
Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos
provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo
americano, pensando que, las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente
a la forma de gobierno y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y, en
efecto, el ejemplo de los Estados Unidos, por su peregrina prosperidad, era
demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir al
atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la
independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir al amor que inspira un
gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo, los derechos particulares a
los derechos generales; que forma de la voluntad común la ley suprema de la
voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un gobierno bienhechor
que con una mano hábil, activa, y poderosa dirige siempre, y en todas partes,
todos sus resortes hacia la perfección social, que es el fin único de las
instituciones humanas?”.
Desde el punto de vista jurídico, político y social, existen algunas diferencias y semejanzas entre la Constitución de 1999 y el pensamiento de Bolívar; principalmente en la concepción de Estado. Para entender esto, es necesario definir algunos conceptos:
El Estado: Es el cúmulo de personas (gobernantes y gobernados) organizados política y jurídicamente en un determinado territorio.
Según Rodrigo Borjas:
“un Estado Federal se
forma bajo los principios del federalismo, o
sea de la descentralización política. Su territorio está dividido en unidades
autónomas que, sobre determinadas materias, se gobiernan por su propia
Constitución, leyes y autoridades, mientras que otras están sometidas al
ordenamiento jurídico central del Estado y al gobierno de la federación”.
Una de las formas en las que se puede realizar esta distribución del Poder, está contemplada en la actual Constitución venezolana (Nacional, Estadal y Municipal) Otra forma, es otorgar a las provincias competencias legislativas, ejecutivas y judiciales necesarias para su autogobierno y dejar a la federación las competencias secundarias, diplomáticas o representativas. Sin embargo, se observa en casi todos los Estados Federales, que las competencias del Gobierno Nacional, se centran en los asuntos relacionados con política exterior, fuerzas armadas, política fiscal y monetaria, comercio exterior y la resolución de conflictos entre las provincias y el Estado Federal.
El Federalismo establece la organización horizontal y vertical del Poder; la primera, la división tripartita de Montesquieu (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y la segunda, la división territorial, que en el caso de Venezuela, es Estados y Municipios; esta distribución tiene como objetivo principal, limitar el ejercicio del Poder. En cuanto al Poder Legislativo, se contempla el Congreso o Asamblea Nacional, conformado por dos cámaras, una de senadores y otra, de diputados. La cámara de senadores son representantes colegiados de las unidades territoriales, y los diputados cumplen la función de representar a la población nacional en su conjunto. En cuanto a la función Judicial, cada provincia o unidad territorial tiene su propio aparato de justicia, que conoce y resuelve en última instancia los asuntos suscitados en su jurisdicción; estos tribunales forman parte de un Tribunal Supremo; cuya función es dirimir los conflictos de competencias entre las unidades territoriales entre sí y estas con el gobierno central; al igual que ejercer el control de la Constitucionalidad de las leyes.
Por otro lado, Simón Bolívar manifiesta ante el Congreso de Angostura, su desacuerdo con el Federalismo adoptado por la Constitución de nuestro país en 1811; no porque fuese una forma de gobierno inadecuada, sino porque consideraba a los Venezolanos del momento, faltos de carácter; al tiempo que afirmaba que sus costumbres impedían que el sistema federal funcionara adecuadamente en nuestro país. Esta forma de pensar, tenía sus razones culturales, ya que se le conocía como un gran académico y estudioso del comportamiento político y social del mundo. Y prueba de ello, fueron sus palabras en el Discurso de Angostura. Pero, también se basaba en la experiencia, ya que para entonces Simón Bolívar manifiesta su desconfianza del Poder Judicial, resaltando el comportamiento de los jueces españoles; de quienes somos herederos culturales.
“He pedido la
corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por su
origen vicioso de ese piélago de legislación española que semejante al tiempo
recoge de todas las edades y de todos los hombres, así las obras de la demencia
como las del talento, así las producciones sensatas, como las extravagantes,
así los monumentos del ingenio, como los del capricho”. Simón Bolívar. Congreso
de Angostura 1819.
Ahora bien, ¿Si Bolívar no estaba de acuerdo con adoptar el Estado federal; cuál era, según él, la forma de Estado, ideal para Venezuela? Para ello, es importante resaltar el profundo espíritu democrático de Simón Bolívar, observado en sus múltiples documentos y en los hechos conocidos por la historia. En sus discursos, especialmente el de Angostura, él hacía referencia a la República y a la integración territorial, apoyaba la tesis de una “República indivisible y central”.
“Un
gobierno republicano ha sido, es, y debe ser el de Venezuela; sus bases deben
ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la
proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los
privilegios”. Simón Bolívar. Congreso de
Angostura 1819.
Pero, ¿Existe alguna definición conocida para esta forma de Estado? Sigamos abordando conceptos:
El estado unitario tiene como principio la centralización; el territorio sólo se divide con fines administrativos, y el poder, se concentra en una jefatura de gobierno, un parlamento único, sin cámara de senadores, ya que no existen unidades territoriales autónomas que representar y con el monopolio de crear las leyes que se aplicarán en todo el ámbito territorial. Los órganos judiciales tienen jurisdicción en todo el territorio. Sin embargo, el Estado unitario admite cierta descentralización administrativa, otorgando alguna autonomía a estas unidades, sin que se salgan del ordenamiento jurídico central.
Pero eso, no es lo que Simón Bolívar planteaba; por el contrario, estaba de acuerdo con la división de poderes, la libertad civil y que la soberanía residiera en el pueblo, sin caer en la democracia directa.
“Así, pues, os
recomiendo, representantes, el estudio de la Constitución británica, que es la
que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la
adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy lejos de proponeros su imitación
servil”.
La Constitución Británica de entonces y la actual, está conformada por el derecho consuetudinario y normas escitas que establecen los derechos y regulan algunos asuntos. Sin embargo, en ella impera el derecho consuetudinario.
Al respecto, John A. Pocock dijo:
“El objetivo de la Cámara de los Comunes no era limitar los poderes del soberano, sino exigir que el soberano mismo restableciese esos poderes en términos legales. El Rey era un auténtico Rey cuando obraba en Parlamento con pleno respeto del derecho”.
“El objetivo de la Cámara de los Comunes no era limitar los poderes del soberano, sino exigir que el soberano mismo restableciese esos poderes en términos legales. El Rey era un auténtico Rey cuando obraba en Parlamento con pleno respeto del derecho”.
Y en cuanto a los jueces, Mauro Capelleti Apud expresó:
“resulta de nuestros textos, que en muchos casos el common law controlará las leyes del Parlamento y en algunas veces las declarará totalmente nulas, porque cuando una ley del Parlamento es contraria al derecho y a la razón, o incompatible, o imposible de ejecutar, el cammon law, la controlará y procederá a declarar su nulidad”.
“resulta de nuestros textos, que en muchos casos el common law controlará las leyes del Parlamento y en algunas veces las declarará totalmente nulas, porque cuando una ley del Parlamento es contraria al derecho y a la razón, o incompatible, o imposible de ejecutar, el cammon law, la controlará y procederá a declarar su nulidad”.
En resumen, contrastando el artículo primero de la Constitución de 1999 y el pensamiento socio-político de Simón Bolívar, encontramos que las diferencias son mayores que las semejanzas. Concluyendo que en Venezuela existe un Estado Mixto, entre el federalismo y el unitarismo.