06 de abril de 2015.
Para ser Sujetos de Derecho necesariamente la persona debe tener capacidad jurídica. Esto era así en el Derecho Romano y es así en nuestro Derecho. Esta capacidad jurídica es la que le permite a la persona adquirir derechos y obligaciones, y ejercerlos. Sin embargo, en la antigua Roma no todos los seres humanos tenían la condición de personas naturales; como era el caso de los esclavos, a los cuales el derecho natural les reconocía como personas por su condición humana; pero jurídicamente eran incapaces. En la actualidad todos los seres humanos son personas naturales que adquieren su capacidad jurídica desde el momento en que nacen y son declarados civilmente vivos. Otras personas que también eran capaces de adquirir derechos y obligaciones en Roma y también en la actualidad, son aquellas denominadas personas morales o jurídicas.
Ahora bien; los romanos distinguían dos tipos de capacidad jurídica: la capacidad de goce, que era la facultad de ser titular de derechos, y la capacidad de obrar, o sea de ejercer los derechos. El hombre que gozara de ambas facultades, podía decirse que tenía capacidad jurídica plena. Para ello, los romanos establecieron tres tipos de status: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae. Todos los hombres (a excepción de los esclavos) eran libres por lo que gozaban del status libertatis, el cual les otorgaba ciertos derechos; pero no todos eran ciudadanos romanos, por lo que no gozaban del status civitatis; es decir, podían ser libres pero no tenían la capacidad de ejercicio. Y aquellos que dependían o estaban bajo la autoridad de otra persona, no gozaban del status familiae, ya que no eran capaces de obrar o ejercer los derechos adquiridos.
Aquellas personas que no eran ciudadanos romanos tenían derecho al sufragio si estaban en Roma para el momento de la votación, pero no tenían derecho a optar por magistraturas romanas. En Venezuela ocurre lo mismo, un venezolano sólo por naturalización, puede votar, pero no puede ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro, Fiscal General, Procurador, entre otros. Pero si puede ser elegido diputado a la Asamblea Nacional. Los no ciudadanos romanos podían comprar y vender, al igual que los venezolanos naturalizados. En cuanto a estar o no bajo la autoridad de otro; Roma estableció dos tipos de personas, los sui iuris a las personas libres de toda autoridad; es decir, ellas gozaban del status familiae para el goce y ejercicio de sus derechos; y los alieni iuris, que eran las personas que estaban bajo la autoridad de otro y que sólo eran titulares de derecho. En nuestro ordenamiento jurídico, esto último se conoce como régimen de asistencia o también llamado curatela, en donde el protegido o inhabilitado actúa conjuntamente con el protector en los negocios jurídicos sin quedar bajo su potestad. Solo están bajo la potestad de otro el menor de edad no emancipado y el entredicho por defecto intelectual.
En cuanto a las circunstancias que influyen sobre la capacidad jurídica de obrar, tenemos que los romanos limitaban a las mujeres, quienes estaban sometidas a tutela perpetua, por lo que no tenía participación en la vida pública; en el derecho privado, la mujer no tenía la patria potestad de su hijo, no podía testar sin la autorización de su tutor, no podía constituir hipotecas ni dar fianzas. En Venezuela las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres. Otra circunstancia era la edad, los romanos distinguían a los menores de edad en púberes e impúberes. Los púberes eran los que habían alcanzado el desarrollo suficiente para procrear y los impúberes eran aquellos individuos que no habían alcanzado la madurez sexual, quienes a su vez se dividían en infancia, cuyo período comprendían las edades de 0 a 7 años, y los de mayor infancia eran los que estaban entre 7 y 14 años de edad. Los de mayor infancia podían realizar actos jurídicos, pero sólo de administración, porque para los actos de disposición era necesaria la autorización del tutor. Esta subdivisión se realizó con el fin de determinar la responsabilidad del impúber próximo a la pubertad, que incurriera en actos ilícitos, ya que tenía mayor discernimiento que el impúber próximo a la infancia.
Algo parecido sucede aquí en Venezuela desde la puesta en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; con la diferencia de que se es niño hasta cumplir 12 años; mientras que el adolescente es desde 13 a 18 años, que es cuando alcanza la mayoría de edad. Sin embargo, la ley venezolana no permite que los menores de edad realicen actos jurídicos, ni de administración ni de disposición; pero con la mencionada ley vigente desde el año 2000, los niños pasaron de ser individuos tutelados a sujetos de derecho; es decir, puede asumir en menor grado, en comparación con los mayores de edad, las consecuencias jurídicas de sus actos ilícitos.
Otros factores que limitaban la capacidad jurídica en Roma era la falta de salud en la mente y en el cuerpo; los defectos físicos como los ciegos, los sordos, los sordomudos, no podían realizar actos jurídicos por lo que estaban provistos de un curador. Mientras aquellos que profesaban una religión distinta a la cristiana tenían ciertas limitaciones, como por ejemplo, no podían ejercer cargos públicos, ni ser testigos en actos jurídicos; los judíos no podían contraer matrimonio con mujeres cristianas y los paganos no podían disponer de sus bienes por testamento. En Venezuela existe la libertad de culto y se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, que el ciego de nacimiento o aquel de ceguera adquirida, sordo o sordomudo, queda inhabilitado al cumplir la mayoría de edad, a menos que un Juez de Primera Instancia lo declare civilmente hábil. Ya para finalizar; otros factores que influían en la limitación de la capacidad jurídica en Roma era la infamia y el haber presenciado la comisión de un delito y negarse a declarar.
El derecho civil venezolano y el derecho romano presentan muchas semejanzas, sobre todo en el tema que nos ocupa, puede decirse que las diferencias son de época y cultura, ya que la concepción de las normas son casi idénticas.